¿Qué es el Kit Digital?
Es un Programa de Ayuda a Pequeñas Empresas, Microempresas y Autónomos para facilitarles el uso de herramientas digitales (web, tienda online, redes sociales...) en su negocio con el fin de ser más competitivas y vender más.
Está financiado por los Fondos Next Generation de la Unión Europea (NGEU) para ayudar a las PYMEs a digitalizarse. El periodo de ejecución está en vigor y tiene prevista su finalización a finales de 2023.
¿En qué consiste el Programa Kit Digital?
El pago lo hace Red.es al Agente. El Beneficiario debe pagar el IVA.
¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?
Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, con domicilio fiscal en España, de cualquier sector. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de Bases de Reguladoras del Programa, que son los siguientes:
¿Cuáles son las cuantías de los Bonos Digitales?
SEGMENTO I
Empresas de 10-49 empleados: 12.000€
Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de octubre de 2025
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
SEGMENTO II
Empresas de 3-9 empleados: 6.000€
Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de octubre de 2025
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
Empresas de 0-2 empleados: 2.000€ + 1.000€ (ordenador)
Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de octubre de 2025
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
SEGMENTO IV
Empresas de 50-249 empleados: 25.000€
Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de octubre de 2025
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
SEGMENTO V
Empresas de más de 250 empleados: 29.000€
Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de octubre de 2025
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
Plazos clave
1ª FASE: comienza desde la resolución de la concesión y se divide en:
2ª FASE: consiste en los 12 meses siguientes a la emisión de la 1ª Factura. Periodo por el cual el Agente Digitalizador desarrollará las soluciones digitales contratadas, elaborar el 2º Informe de Justificación, que debe hacerse dentro de este plazo. La 2ª Factura se emitirá al finalizar el mes 12 de esta fase. Red.es efectúa el pago de la misma al Agente.
Duración para solicitar la subvención
En cualquiera de las convocatorias, una vez terminados los fondos, no se aceptarán más solicitudes.
1ª Convocatoria: de 10-50 empleados (incluidos titulares)
2ª Convocatoria: de 3-9 empleados (incluidos titulares)
3ª Convocatoria: de 1-2 empleados o autónomos (incluidos titulares)
Comunidades de bienes: de 0-49 empleados
Preguntas Frecuentes sobre el Kit Digital
Empresas de 10-49 empleados: la convocatoria está abierta desde el 25 de marzo de 2022.
Empresas de 3-9 empleados: la convocatoria está abierta desde el 2 de septiembre de 2022.
Empresas de 0-2 empleados: la convocatoria está abierta desde el 20 de octubre de 2022.
Para todas las convocatorias la fecha límite de solicitud es el 31 de diciembre de 2024.
En el portal: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
No, el beneficiario cede el derecho del cobro a Agente Digitalizador.
Red.es solo pagará el importe del precio, no es subvencionable la diferencia.
Red.es solo pagará el importe del precio, la diferencia deberá ser abonada por el Beneficiario.
No, solo se pueden seleccionar Agentes adheridos al programa.
Sí, si tras investigación se comprueba que no se cumplen los requisitos necesarios para obtener el bono, si no se cumplen los plazos de acuerdo con el agente digitalizador, si no se justifican que las soluciones representan una mejora para el beneficiario, si se retrasa el periodo de implantación o, que por cualquier otro motivo o circunstancia Red.es detecte cualquier tipo de defecto en la forma contractual que derive a la anulación del bono.
Desde el 12 de septiembre de 2023 se abre el plazo a las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y 49 empleados)
Acceso directo a los trámites de solicitud de la subvención
Distribución Farmacéutica CFN 1909
C/ Julián Camarillo, 47, B306
28037 Madrid (Spain)
+34 913 752 200 / 900 824 419
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