¿Qué es el Kit Digital?
Es un Programa de Ayuda a Pequeñas Empresas, Microempresas y Autónomos para facilitarles el uso de herramientas digitales (web, tienda online, redes sociales...) en su negocio con el fin de ser más competitivas y vender más.
Está financiado por los Fondos Next Generation de la Unión Europea (NGEU) para ayudar a las PYMEs a digitalizarse. El periodo de ejecución está en vigor y tiene prevista su finalización a finales de 2023.
¿En qué consiste el Programa Kit Digital?
El pago lo hace Red.es al Agente. El Beneficiario debe pagar el IVA.
¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?
Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, con domicilio fiscal en España, de cualquier sector. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de Bases de Reguladoras del Programa, que son los siguientes:
¿Cuáles son las cuantías de los Bonos Digitales?
Empresas de 10-49 empleados: 12.000€
Plazo de convocatoria abierto desde el 25 de marzo (fin 25 de marzo de 2023)
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
Empresas de 3-9 empleados: 6.000€
Plazo de convocatoria abierto desde el 2 de septiembre (fin 2 de septiembre de 2023)
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
Empresas de 0-2 empleados: 2.000€
Pendiente de convocatoria abierto desde el 20 de octubre
(fin 20 de octubre de 2023)
El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.
Plazos clave
1ª FASE: comienza desde la resolución de la concesión y se divide en:
2ª FASE: consiste en los 12 meses siguientes a la emisión de la 1ª Factura. Periodo por el cual el Agente Digitalizador desarrollará las soluciones digitales contratadas, elaborar el 2º Informe de Justificación, que debe hacerse dentro de este plazo. La 2ª Factura se emitirá al finalizar el mes 12 de esta fase. Red.es efectúa el pago de la misma al Agente.
Preguntas Frecuentes sobre el Kit Digital
Empresas de 10-49 empleados: la convocatoria está abierta desde el 25 de marzo de 2022.
Empresas de 3-9 empleados: la convocatoria se abre el 2 de septiembre de 2022.
Empresas de 0-2 empleados: la convocatoria está prevista para octubre-noviembre de 2022, pero sin ninguna fecha confirmada.
En el portal: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
No, el beneficiario cede el derecho del cobro a Agente Digitalizador.
Red.es solo pagará el importe del precio, no es subvencionable la diferencia.
Red.es solo pagará el importe del precio, la diferencia deberá ser abonada por el Beneficiario.
No, solo se pueden seleccionar Agentes adheridos al programa.
Sí, si tras investigación se comprueba que no se cumplen los requisitos necesarios para obtener el bono, si no se cumplen los plazos de acuerdo con el agente digitalizador, si no se justifican que las soluciones representan una mejora para el beneficiario, si se retrasa el periodo de implantación o, que por cualquier otro motivo o circunstancia Red.es detecte cualquier tipo de defecto en la forma contractual que derive a la anulación del bono.
Personas jurídicas como comunidades de bienes, comunidades de propietarios, sociedades civiles o empresas con participación pública no pueden ser beneficiarios del programa, independientemente de que sus miembros puedan solicitar la ayuda como autónomos siempre que ejerzan una actividad económica independiente de la comunidad de bienes.
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