La Ley del Aborto no contempla el Derecho a la Objeción de Conciencia de los boticarios y plantea sanciones de entre 90.000 y 1.000.000 de euros a quienes no faciliten la pastilla
Aprobación de la reforma de la Ley del Aborto
La Reforma de la Ley del Aborto, aprobada el pasado martes, 30 de agosto, por el Gobierno, incluye una cláusula que obliga a las farmacias a dispensar de manera gratuita la píldora anticonceptiva de emergencia (píldora del día después). Aquel framacéutico que se niegue puede ser sancionado con multa de hasta 1.000.000 de euros.
Hasta ahora, la píldora de día después se vendía en farmacias sin receta por un precio de 20 euros.
Sin Derecho a la Objeción de Conciencia de los farmacéuticos
La nueva ley vulnera la libertad de conciencia profesional, recogida en el artículo 16 de la Constitución. Sin embargo, la ley reformada, "Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo", sí reconocía la voluntad de los profesionales sanitarios de invocar la objeción de conciencia.
La condición de objetor, se basa en la contradicción moral entre "el deber de cumplir un mandato legal" y "la conciencia del profesional que se lo impide".
Seguridad judicial de los farmacéuticos
Según fuentes del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
(CGCOF), “la redacción actual de la futura ley de interrupción voluntaria del embarazo no contempla expresamente la objeción de conciencia para la dispensación de la píldora del día después, aunque está amparada por el Tribunal Constitucional. Creemos que debe evitarse la judicialización y, en el trámite parlamentario, consideramos que el texto de la futura ley debe incluirla para una mayor seguridad jurídica de los farmacéuticos, mayores garantías para los ciudadanos para asegurar siempre su acceso”.